Revisión géneral obligatoria de ascensores, escaleras, rampas y puertas electricas

Revisión géneral obligatoria de ascensores, escaleras, rampas y puertas electricas

La norma NTC 5926-1 para ascensores electromecánicos e hidráulicos, NTC 5926-2 para escaleras mecánicas y andenes móviles y NTC 5926-3 para puertas eléctricas automáticas., es clara en indicar que la revisión general anual no reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a estos mismos sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras de los mismos.

Sobre esto es importante resaltar que el mantenimiento preventivo de los equipos ES UNA OBLIGACIÓN de todos los administradores de edificios sometidos a propiedad horizontal, pues de no hacerse y presentarse una falla en los mismos, que genere daños económicos o lesiones a personas, las compañías de seguros podrían negar el pago de estas pérdidas o reclamaciones, precisamente porque la falta de mantenimiento.

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