Esta resolución fue expedida el 25 de noviembre del 2019 por el Ministerio de Salud y Protección social, la cual tiene unas exigencias para los profesionales de salud que quieran habilitar sus servicios y puedan cumplir con los requerimientos de la norma, la cual nos dice lo siguiente:
Los prestadores de servicios de salud ubicados en edificaciones hasta de tres pisos o niveles contados a partir del nivel más bajo construido, y que funcionen en segundo o tercer nivel o piso, cuentan con ascensor o rampa o sistema alternativo de elevación. El sistema alternativo de elevación no puede ser utilizado cuando se presten servicios hospitalarios, cirugía, urgencias, o de atención al parto.
Los sistemas alternativos de elevación deban cumplir con las siguientes condiciones:
- Su manejo sea autónomo
- Garanticen seguridad durante su uso
- Estén disponibles tanto para el acceso como para la evacuación de los usuarios.
Al igual las edificaciones con más de tres pisos o niveles, contados a partir del nivel más bajo construido, cuentan con un ascensor.
RECUERDE: “El desconocimiento de la norma, no le exime de su cumplimiento”