¿Que dice la resolución 3100 ¿respecto a los ascensores, para la habilitación de tu IPS?

¿Que dice la resolución 3100 ¿respecto a los ascensores, para la habilitación de tu IPS?

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Esta resolución fue expedida el 25 de noviembre del 2019 por el Ministerio de Salud y Protección social, la cual tiene unas exigencias para los profesionales de salud que quieran habilitar sus servicios y puedan cumplir con los requerimientos de la norma, la cual nos dice lo siguiente:

Los prestadores de servicios de salud ubicados en edificaciones hasta de tres pisos o niveles contados a partir del nivel más bajo construido, y que funcionen en segundo o tercer nivel o piso, cuentan con ascensor o rampa o sistema alternativo de elevación. El sistema alternativo de elevación no puede ser utilizado cuando se presten servicios hospitalarios, cirugía, urgencias, o de atención al parto.

Los sistemas alternativos de elevación deban cumplir con las siguientes condiciones:

  • Su manejo sea autónomo
  • Garanticen seguridad durante su uso
  • Estén disponibles tanto para el acceso como para la evacuación de los usuarios.

Al igual las edificaciones con más de tres pisos o niveles, contados a partir del nivel más bajo construido, cuentan con un ascensor.

RECUERDE: “El desconocimiento de la norma, no le exime de su cumplimiento”

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